escepciones alegadas en este, hubieran sido legítimas y de- , sechadas solo por falta de prueba, lo que no ha sucedido, Por estas consideraciones y otras que se omiten — Fallo, definitivamente juzgando y declaro: que D. Antonio de Oro, mo ticne accion contra D. Jacinto Lártiga por paga indebida de las letras giradas por Rickerd, endozadas 4 Lártiga y aceptadas y pagadas por Oro, y en su consecuencia absuelvo de la demanda al reo con el cargo de costas al actor. llúgase saber original y repúnganse los sellos, Nutanael Morcillo.
Esta sentencia Mé confirmada en grado de apelación, por el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Agosto 3 de 1800, Vistos: Se confirma por sus fundamentos, y con costas el anto apelado de foja ciento treinta y sicte ; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse al Juez de Seccion, á quien se previene mande reparar las faltas en la reposicion de sellos, de que se dá cuenta en el precedente certilicado de la Secretaria.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS, — SALVADOR
M. ner Canvir.—Fruaxcisco DELGADO.
—dosé Bannos Pazos. — Besivo Can
MASCO,
— bz —
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:393
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