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Fallos: 7:386 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Jueces de Paz, agentes del P. E.; de aquellos ocurre al Gobierno, y de su resolucion á los Tribunales de Justicia.

Que por consiguiente la resolucion del P. E. de Corrientes no era mula, Que tampoco era injusta, como lo probaban sus conside randos.

Que no era exacto que Resoagli dió el primer aviso de ya llegada de la tropa sin guía, pues de la declaracion del Conusario que Resoagu presentaba como prueba del hecho, resultaba que el Comisario habia embargado ya la tropa, y fué entonces que Resoagli ocurrió á la Policia.

Que los Jueces de Paz en Corrientes son receptores de rentas provinciales, y por eso eran llamados por el decreto de Enero á'intervenir tn dichos asuntos; y que descubierta la infraccion en Corrientes donde estaba el Colector Gene ral, era este quien debia conocer del asunto, y no el Juez de Paz del lugar, de donde habia procedido la tropa.

Que respecto á la retroactividad de la ley, la [que fué aplicada al caso de Resoagli fué la de Abril de 1808, promulgada en cl mismo mes, y no cl decreto de 20 de Enero de 1809 que no modificó aquella, y que acompañaba una relacion de lo producido por derechos de guías de hacienda desde Mayo de 1808 hasta Febrero de 1869, para probar que la ley de Abril había estado siempre en vigencia.

Estilo de la %uprema Corte, Buenos Aires, Julio 31 de 1869.

Vistos y considerando :—Primero, que la Constitucion Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nacion, no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales, segun la declaracion del artículo ciento cinco, tienen ere chos 4 rejirse por sus propias instituciones, y elejir por sí

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-386

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