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Fallos: 7:347 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo de la Suprema Corto, Buenos Aires, Julio 22 de 1869, Vistos, y considerando que del tenor espreso del auto de fuja noventa y tres vuelta, resulta que no se ha condenado al Cónsul de Francia, en su esrácter de tal, sinó como presidente de la Sociedad «Orpóon Francaiss, y siendo el supuesto contrario el único fundamento del recurso interpuesto, se confirma con costas dicho anto apelado; y satis» fechas aquellas y repuestos los sellos, dermélvanse,
FRANCISCO DE LAS CARRENAS, — SALVADOR
M. mer Cannir.-—Fraxcisco Dercano.

—dosf. lanos Pazos. — BexiTo Can

NASCO,
—d

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-347

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