construyendo sin su consentimiento unos faroles con el mismo aparato, ocultando la falsificación con alterar la parte esterior del capirote, pidió se le aplicase el márimum de la pena establecida por el art, 53 de dicha ley, se le condena.
se á perder los faroles construidos, y á pagarle la suma de 50,000 $ por daños"y perjuicios.
Acompañó á la demanda la patente de invencion, un farol de su consiruccion, y otro construido por Rosin, que el demandante le compró, Basivi contestó á la demanda diciendo que él habia construido los faroles en cuestion antes que Chinchilla obtuviera el privilegio, y que con anterioridad tambien habia aplicado ese mismo sistema á los caños de chiminea en la quinta del Sr, Matti en Belgrano, Que por consiguieme la patente del Sr. Chinchilla debia sr declarada mula con arreglo ú las disposiciones vigentes, reehazándose su demanda con costas.
Se abrió la causa á prueba sobre los siguientes puntos.
P° Si el sistema empleado en los faroles construidos por Rosini era el mismo empleado por Chinchilla.
Si la patente se referia á los de la clase que Chin chilla habia presentado, Si Bosini habia construido faroles bajo el sistema del presentado como construido por él, antes que Chinchilla obtuviera la patente, .
Relativamente al primer punto los testigos declararon que había diferencia en la construccion del capirote.
Respecto al segundo contestaron afirmalivamente, Y respecto al tercero, declararon que Bosini habia construido los faroles en cuestion desde Diciembre de 1868.
Fallo del Juez Seccional.
Duenos Aires, Junio 7de 1809, Y vistos estos autos seguidos por D. Mafacl Chinchilla contra D. Antonio Bosini, sobre la construccion de faroles
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:349
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