con espirote jiratorio, que sostiene el primero ber constraido Bosini, en contravención al privilegio, que le ncuerda la patente de imencion espedida 4 su favor, y Considerando; 1, que segun resulla de las declaraciones de los testigos Miguel Desplers € 31, Jorje Buttini €. 32, Engenio Pieard £, 153, Juan M. Dsosse E. 31, y Renito Spinedi £ 35 á mediado del mes de Diciembre del año ppo, Bosinitenía en construccion los faroles que se acusan; Y, que la patente presentada por Chinchilla es espedida con fecha $ de Enero del corriente año, lo que comprueba que cuamlo se obtavo esta, ya se esplotaba en el país el sistema que reclama Chinchilla como de su invención, y que además había silo aplicada ya 4 la construccion de faroles ; por estos fumdamentos, de conformidad á los articulos 23 y 46 de la ley de Patentes de 1861, declaro nula la presentada por Chinehilta y d Bosini en pleno derecho para eontiunar en la esplata= cion de los faroles en cuestidn, con especial condenación en costas al primero, de acuerdo al artículo 51 de la le; citada. Mágase saber.
Audrós Uyarrica, Chinchilla apeló y se le concedió el recurso libremente.
En segunda instancia presentó algunos documentos pedidos en la primera, pero que no había podido conseguir antes.
Consistian estos, 1° en la rópia del informe del Ingeniero D. Pompeyo Moneta, Gele de la oficina Topográfica de ebras públicas de %5 de Noviembre de 1868, diciendo, nue el aparato de Chinchilla, por sí ya conocido, conseguio el nbjeto de mo hacer apagar la luz á pesar del viento, y que la poca importancia de su aplicacion podía eoncedérscle A por 5 años, S En la cópia del informe de D, Cárlos Tassier de 5 de Diciembre de 1868 describiendo el opormto, y conviniemio en que el viento no podía apagar la luz encendida en esos faroles.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:350
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