Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 22 de 1869, Vistos, y considerando; Primero, que por el artículo diez de la ley de once de Octubre de mil ochociemos sesenta y cuatro, se concede á los autores de un descubri miento ó invento en todos los géneros de industria, el derecho de su esplotacion esclusiva, ron tal que hayan obtenido patente espedida en la forma que la misma ley determina; Segundo, que el artículo cuarenta y seis cuando declara" nula la potente dada por un invento que era esplotado antes de su fecha, se refiere 4 los inventos introdecilos del estrangero, no á los que han sido hallados en el país; Tercero, que de esta última especie es el que se ha patentado en favor del demandante, Don Rafael Chinehilla, sín que se haya ofrecilo prueba contra esta elasifiescion; Cuarto, que el argumento que se pretende deducir al hecho de haber construido el demandodo Rosini furoles , por el mismo sistema antes de la fecha de la patente, no es concluyente; pues de la confrontación de la prueba que este ha producido, y de los errtificados que Chinchilla ha acompañalo con su espresion de agravios, resulta que esa construccion es posterior 4 la exhibicion mue el segundo hizo de sus modelos ante la Manicipalidad, 4 la coloración de estos en una de las calles de la eimdad para esperimenbr sus ventajas, y aun ála solicitud de patente de invencion que él mismo presentó á' la oficina del ramos infiriéndose de estos antecedentes que Bosini se propuso esplotar el invento que vió aplicar á Chinehilta, ya supiese ó no que este era su autor; Quinto, que los dichos certificados aparecen pedidos durante el término de prueba concedida 4 las partes cn primera instancia, y presentados con la formalidad requerida, por el artículo doscientos dirz y nueve de la ley
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:352
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