1° Porque en todo el proceso- no ha negado su calidad de presidente, Timitimdose á decir que lo era solamente honorario, que está contradicho por los estatutos, que ha acompañado. ° 2 Porque lo ha reconocido absolviendo 4 [. 77, la primera posicion del pliego de f, 74, y 3 porque de su propia confesión 4 f. 77 y del anto de f. 5 consta que él se presentó al juicio y aun cuando fuese particularmente su intervencion, suponia inmiscuirse en la administracion, 8" Que como tal administrador y representante de la asociación ha podido ser demandado por los asuntos que estaban á su cargo. o Y Resultando además por otra parte comprobado la demanda que reclama Duehé, por el consentimiento de partes, Por estos lunitamentos, fallo, que debo condenar y condeno al. Cónsal de Francia como representante de la socicdad «Orphóon Francais» y en su calidad de tal, al pago de los alquileres y valor de muebles que reclama el Sr. Duchó, N cuyo importe será próviamente liquidado por el actuario y proveyendo al escrito de f. 66, en su primer ofrosí en vista de los derechos que le corresponden á Duché como propietario, manténgise el embargo contirmado á £ 18 del espediente agregado, procédase á la venta en remate por el martillero D. Ignacio Fonticeli, hágase saber y repónganse los sellos.
Andres Uyarriza, apoderado del Sr, Doszan apeló en relacion de la sentencia, fundándose en que la demanda había sido levada ante los tribunales nacionales, como asunto particular del Cónsul, y la sentencia había condenado al Sr. Doazan en su carácter oficial; y que 4 no ser esto desdoroso para el cargo que ejercía aquel no habria reclamado, puesto que la responsabilidad de la deuda recaja sobre la Sociadad «Orphéon francais.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:346
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