CAUSA LXXI.
D. Pedro Duché contra D. Julio Dorzan Cónsul de Frascia y Presidente honorario de la Sociedad «Orphion Frangaiso, por cobro de pesos.
Sumario. —Siendo inexacto el fundamento sobre el cual se basa únicamente el recurso de apelación de una sentencia, debe esta ser confirmada.
Caso. —D. Pedro Duché demandó al Cónsul de Francia D. Julio Doszan, como presidewre de la Sociedad «Orphéon Francais», pidiendo el pago de alquileres del local ocupado por la Sociedad ú razon de 1,000 $ mensuales desde 28 de Mayo, de 802 3 por un sillon de escritorio y una alfombra vendida á la misma, y de 1,400 4 por alquiler de sillas, Agregó que el Se, Doazan 4 mas de ser presidente de la Sociedad deudora, habia garantido la deuda.
El Sr. Doazan contestó que él cra simplemente socio y presidente honorario de la Sociedad por ser Cónsul de Frantia, y no era el representante de la misma; y que era inexacto que hubiese garantido la deuda.
Se abrió la causa á prueba sobre los dos puntos siguientes:
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:343
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