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Fallos: 7:345 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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utra parte no ha sido suscrita por el Sr. Doozan, resulta que este último no se constimyó Ñador por la deuda, que hoy reclama Duchó, y que si prometió pagar los alquileres vencidos hasta esa fecha, fué hajo la precisa condicion de que siguiera la usociacion «Orphton Francis: ocupando el mismo local, lo que quedó últimamente sin efecto; y consideramdo: 19, que no obstante esto último el art. 5 de los estatutos del « Orphtou Francais», que se han agregado á los autos, confiere la direccion de la administracion al Consejo, que esimuye, presidida por el Cónsul de Francia, coma presidente nato de la asociacion. % Que el art. 11 de los mismos, al disponer ue el director sea el agente activo de la sociedad en lo relativo 4 la administracion, ha cons tido á este último un mero agente, dependiente del Consejo, que es el que tiene la representacion de los asocimlos, lo que se comprueba además al lual de dicho artículo, 3 Que no pudiendo ser aplicables al eDephion Frangaiss las reglas del Código de Comercio con relacion 4 lag 80Ciedades, por cuanto los asociados no proponiéndose la prosecución de una operacion lucrativa, vo constituyca una sociedad én el sentido jurídico de est: palabra, 4 Que las obligaciones del Cónsul de Francia se derivan, en este caso, del mandalo de los asociados, 5" Que en este concepto el ari. 5" citado encargando la administracion al Consejo, y haciendo presidente de úl al Cónsul de Francia, le ha dalo á este último la representacion esterior de los negocios con terceros, 6 Que los contratos de donde deriva el eródito que reclama Duché siendo de alquileres del loeal que ocupa el 1Orphéon Francais» y arrembamiento y compra de muebles para el mismo establecimiento, no solo no exceden de los justos límites de una administracion prudente y regular, sinó, por el contrario, son los actos que esencialmente pretende esta.

7 Que el Cónsul de Francia ha aceptado la representa cion y administracion del «Orphóon Francais».

T. VIL 24,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-345

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