el mismo la decloratoria de quiebra de Armaza, con motivo de saber que este había ocurrido al Juzgado Nacional; coma consta de aquellos autos que se han tenido 6 la vista, Que aun pendiente el juicio sobre declaratoria de quiebra, el Juzgado Nacional es competente para conocer de la accion — civil que Armoza tiene interpuesta contra Cabalero Hoos., mientras no se decida por sentencia su estado de falencias; pues lo contrario sería dejar ilusorio el privilegio que hasta cierto punto la ley ha creado en favor del es trangero en concederle fuero personal para ocurrir ú la Justicia Federal en las causas civiles que se le susciten por un argentino; — Por estas consideraciones lallo: que este Juzgado Nacional es competente para conocer del presnte asunto.
Y considerando respecto de la litispendencia, que ella procederia únicamente en el caso que se intentase traer ante este Tribunal Nacional un asunto ya pendiente ante otro competente, lo que no ha sucedido, pues la demanda interpuesta por Armaza ante este tribunal no lo ha sido antes, ni hasta ahora ante ningun otro; no reabiendo tampoco alegar que el juicio universal de concurso de acreedores, que sería la consecuencia de la declaracion de quiebra que se solicita contra Armaza ante el Juzgado de Comercio, debe atraer á si el interpuesto ante este tribunal, porque tal juicio no existe todavía, puesto que mo se ha pronunciado aun la sentencia de declaracion del estado de Armaza; y tal sentencia cuando se pronuncie, puede no ser declaratoria de quiebra: —Por estos fundamentos, no ha lugar tampoco, con costas á la escepcion alegada de litíspendeneía, debiendo evacuarse el traslado pendiente de la demanda, con reposicion del papel sellado correspondiente.
Saturnino M. Laspiur.
Apelada esta sentencia por la parte de Caballero, fué coufirmada por el siguiente
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-341¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
