Fallo del Juez fScecional.
Córdoba, Mayo 1+ de 1800, Vistas las escepciones de imcompetencia y litispendencia, alegadas por los señores Antonio Caballero y lnos,, para no contestar á la demanda sobre prision arbitraria que contra ellos interpone D. Mariano Armaza: Resulta que la primera de estas escepciones se funda en que enalquiera que fuese la responsabilidad que resultase para los Sres, Antonio Caballero y lnos., de haber solicitado de una autoridad income petente la prision del Sr. Armaza mientras ocurrian al Juzgado de Comercio ante quien se proponian demandar ejecutivamente á este último, dicha responsalilidad solo puede ser fijada por el Juez de Comercio, cuando Megue la opurtunidad, porque segun el artículo 1554 del Cádigo, ella es una consecuencia ó incidente del juicio principal sabre declaracion de quiebra, en el enal este Juzgado Nacional es incompetente. Que la litispendencia se funda en que ya está iniciado el juicio de quichra ante el Juez de Comercio de esta ciudad, Y considerando que por el articulo 12 de la ley de 14 de Setiembre de 1853 es de la competencia esclusiva de los Juzgados Nacionales el conocimiento de toda causo civil entre un argentino y un estrangero: Que á este género pertenece la aecion ejeentiva que Caballero Hnos., pretendían deducir contra Armaza, y por consiguiente era ante este juzgado que debiera jestionarse, así como solicitarse enalquiera medida presemtiva de seguridad contra el demdor, mucho mas, cuando so encontraba funcionando en la época en que ella fué á pedirse de una autoridad de todo punto incompetente por razon de estar cerrado el Juzgado de Comercio: que la misma accion ejecutiva han intentado Caballero Hnos, ante este juzgado luego de abierto, aunque en seguida, mudando de accion, hayan solicitado ante
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:340
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