Se pidió informe al Juez de Paz y á la Policía, v resultó exacta la relacion de Armaza, diciendo el Juez de Paz, que el Dr. Echenique alegaba tener motivos para creer que Armoza iba á ausentarse durante la clausura de los tribumales competentes, y que se dictó la órden de detención bajo la responsabilidad de Echenigne hasta ocurrir al Tribunal competente, El Juez de Seccion en vista de mo haberse presentado demanda alguna contra Armaza, mandó cancelar la fianza dejando sin efecto la órden de prision relativa.
Despues de esto, Armaza demandó á D. Mariano Echenique en representacion de Caballero y Hnos., para que le indemnizaran los perjuicios sufridos por la prision injusta"mente ordenada bajo la responsabilidad de los demandados, estimándolos en la suma de 2,000 $ bol, Conferido traslado, Echenique opuso artículo de incompetencia y litispendencia, Alegó que habia pedido al Tribunal de Comercio la de- .
elaracion de quiebra de Armuza, y por consiguiente la responsabilidad que tuviese por la prision de aquel, debia ser juzgada por el juez, á quien correspondia esclusivamente co mocer de la quiebra y sus incidentes.
Que habia probado ante el Juez de Comercio que Armaza era correior, y que su quiebra era fraudalente, por lo que la prision de él era legal, como la de un ladron, del cual puede pedirse siempre, aunque 10 haya juez competente.
Conferido awaslado, Armaza contestó que la simple demanda para hacerle declarar en quicbra no importaba un juicio de concurso, ni quitaba al Juez de Seccion la compe tencia para conocer en una causa civil entre un estrangero y un argentino; y que no existia litspendencia, porque la demanda sobre quiebra era distinta de la presente.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:339
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