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Fallos: 7:337 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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derá con respecto á ellos conforme á derecho. Las costas serán pagadas por la parte opositora. —Repúnganse los sellos, Franklin Villanueva, Apelada esta sentencia, fué confirmada por el signiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Julio 15 de 1869, Vistos y considerando: Primero, que de los testimonios presentados á foja siete por Doña Manuela Arenas, resulta que todos los bienes que quedarun por muere de su padre eran comunes á este, y st esposa, y no particulares de uno y otro; Segundo, que la deuda que se ejecuta por Don Fernando Ralfo es denda testamentaria á la que por consiguiente eran responsables los bienes que dejó el finado Arenas. Tercero, que estos no han podida ser heredados sin esa responsabilidad; pues no podían ser de propiedad, de los finados padres de Doña Manuela sinó los que quedaban despues de pagadas los deudas; Crarío, que la adjudicacion Á esta heredera, sí se hubiese hecho antes de liquidar la testamentaría, no alteraba la condicion de esos bienes; pues este hecho, en que los acreedores no tienen parle, no puede despojarlos de sus derechos sin su consentimiento ; por estos fundamentos, y los concordantes Jel auto apelado de foja sesenta y una, se confirma este con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Fuancisco DE Las CANREnis.—SALvanon Manía DEL Cani. — Francisco DerGADO. — Jus Bannos Pazos. — Desito Cannasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-337

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