bienes de fácil realivacion de los que se ha apoderado y el asunto estaria concluido, porque dl no puede denunciar otros, desde que hoy todo lo posce ella, como única heredera de sa padre, lo que la constituye por la ley en el deber de pagar las demlos de éste, como si fuesen propias, desde que sin beneticio de inventario se ha apoderado de los bienes del padre.
Para la proeba se fijó como único punto el siguiente : que la especie embargada pertenece en esclusitro dominio 4 Doña Manuela Arenas; y se ha presentado á este fin la resolucion ——" que corre en testimonio 4 £ 7, por la que se declaran bienes comunes 4 los cónyuges los inwolariados, y la de . 48 que lo es de un comvnio entre Don Pericles Ortiz, albacea, tutor y curador ide dos menores hijos naturales de D. Juan José Arenas. D, Pedro María Figueroa en represen tación de Doña Manuela Arenas y D. Amador Arenas, hijo natural tambien de dicho 1, Juan José Arenas, como interesa:
dos en los bienes de la testomentaría de esta, los que están sin partirse con los de su finida esposa Doña Agustina Gomez madre de Doña Manuela: y convicnen en nombrar perito que concluya el inventario, y liquide y parta el caudal que corresponde á ambas testamentarias, y que desde luego tomaria Figueroa; para su representado, el fundo del Rodeo-del-medio y el de la Villa de la Paz, como en parto de su haber y por el valor en qué están tasados por el perito D. Domingo Moyano, lo mismo que las demas existencias anexas á las fineos espresadas, incluso las ovejas y demas animales que tambien sc encuentren en dichas propiedades, los que serán tomados por Doñ: Manuela, próviv el inventario y tasacion que de ellos se hará. La fecha de este convenio es de 16 de Octubre de 1865. + Resulta esto mismo de la prueba testimonial y de posiciones absueltas por el albacea, y además, por la declaracion de D, Simon Logones, Tristan Arias, Aogel Guevara y Santos Ponce, que la madre de Doña Manuela compró la mencionada finca, — Resulta así mismo que los biénes del finalo D. Juan Jusé Are
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:335
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