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Fallos: 7:336 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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nas no han sido liquidados ni distribuidos entre los heredederos, ni aun se ha concluido el inventario.

Y considerando: 1-, que segun el convenio de f. 48, al mismo tiempo que se acordó entregar á Doña Manucia Arenos en parte de su haber la finea del Rodeo-del-medio, 4 que corresponde el terreno embargado, se nombró un perito que concluyera el inventario y tasacion, y liquidase y partiese el caudal correspondiente 4 las testamentarías de su padre D, Juan José Arenas y de su madre Doña Agustina Gomez ; Y, que esto y las resoluciones de f£. 7, que antes habían declarado ya comunes á ambos cónyuges los bienes inventariados, junto con la peticion de f. 12, en que la parte opositoria indica que se repita contra los bienes del finado Arenas que aun no están divididos ni entregados 4 los partícipes en ellos, y la prueba rendida por el albacea, demuostra que, mo está concluida la linuidacion y adjudicación de los bienes que se han declarado comunes, y que por consiquiento ninguno de los partícipes puede decirse propietario esclasivo de los que se le hayan entregado por cuenta de su haber, porque esta entrega es provisoría mientras no quede debidamente aprobada la distribucion de los bienes; %, que aun sin esto no habiéndose hecho objecion alguna á la deuda que se cobra y dicióéndose por parte de la opositor:

que ella es heredera universal del finado Arenas, debe por lo mismo pagar las dendak de la testamentaria de su instituyente; 4, y finalmeme que por parte del ejecutante se pide tambien que se señale bienes de láeil realización en lugar de los embargados; —en conformidad á lo dispuesto por el art.

201 de la ley de procedimientos, declaro no haber lugar 4 alzarse el embargo; mas con atencion á que tanto el ejerutante como el tercero convienen en pedir que se snbrogue la especie embargada con otros bienes de fácil realizacion, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 257 y 303 de la misma ley, señalo 4 la parte de Doña Manuela Arenas el tórmino de veinte y cuatro horas para que haga la desiguacion de otros, y aceptada esta por el ejecutante, se proce

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-336

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