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Fallos: 7:334 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Don Tiburcio Peñailillo en nombre del albacea de Arenas y D. Ciriaco Guiraldes en representacion de D. Fernando Raffo, piden no se haga lugar á la tercería deducida y ye condene en costas al opositor, s El primero dice que tan pronto como falleció Don Juan Jusé Arenas, el albacea procedió al nombramiento de perito y juez compromisario que recayó en D. Juan Palma, y acordé que la heredera Doña Manuela ocupase algunos bienes que se le adjudicarian en su haber; que el Sr. Mendez en nombre de Doña Manutla sorprendió al Sr. Juez de 1 Instancia, y sin citación mi andiencia del albacea se apoderó de tedos los bienes testamentarios, recojiendo y enajenando los ganados de las estancias del finado sin cuenta ni razon, colocándose por ese hecho en disfrute de todo el caudal, sin que se haya efectuado liquidación mi formádlose las corres pondientes Iújuelas; porlo cual mal puede argúir propiedad esclusiva 4 una parle de esos intereses, y que lejos de tener que reclamar derechos por el haber materno, tembrá que develrer lo que ha tomado indebidamente.

Guiraldes dice que el art, 301 de la ley de procedimientos dispone que la tercería deducida debe fundarse precisamente en el dominio de los bienes embargados, y que como por las sentencias de f. 7 vuelta, que los bienes de la sociedad conyugal del finado D, Juan José Arenas y st esposa se ileelararon comunes de los dos cónyuges, es claro que Doña Manuela, como heredera de su finada madre, nu tiene dominio absoluto sobre esos bienes hasta que, hecha la division, no se le adjudique lo que le corresponde. Que el embargo solo ha recaido en parte de la finca, y que sc ha hecho porque la misma Doña Manuela 6 su apoderado general la presentó para el pago de la idemla de su padre, así es que ella misma reconoció que su finado padre tenia dominio en esa finca, lo que tambien reconoce en sus escritos al decir que todavía no se ha hecho la division de bienes, operación única que vendria á darle el dominio al potrero si es que 4 ella se le adjudicase. Que Doña Manuela señal

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-334

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