ran los bienes indivisos del finado Arenas, y su mujer Doña Agustina Gomez madre de Doña Manuela; en dicho convenio se estipuló que Doña Manuela tomase desde luego algunos bienes právio inventario y tasación; la declaracion de varios testigos y de las partes, de las que resultaba esto mismo, y de no haberse aún liquidado definitivamente la testomentaría, ni distribuidos entre los herederos lus bienes fineados.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Febrero 22 de 1960, Vistos: Don Fernando Raffo representado por D. Ciriaco Guiraldes cobra ejecutivameme ú D. Perichez Ortiz, como albacea testamentario del finado D, Juan José Arenas el valor de una cuema reconocida. D, Fortunato Mendez, como apoderado de Doña Manuela Arcnas opuso tercería, fundado en el dominio de los bienes embargados, los cuales, segun el escrito de f. E, consistian en una hacienda (ganado vacuno) que reemplazó por un potrero que dice ser de la esclusiva propiedad de su instituyente, porque se le ha dudo en adjudicación de la párte materna; y que no correspondiendo e el potrero ni el ganado á los bienes de D. Juan José Arenas, pide se mande alzar el embargo, y que este se trave en bienes conocidos del Sr. Arenas. Por el escrito de E. 19, se agrega además que Doña Manuela Arenss es heredera universal del ame dicho Arenas, que está en posesion de los bienes que el albacea le ha dado en parte de su haber hereditario, que entre ellos se halla el potrero embargado, y que se repita contra los bienes de Arenas que aun no están divididos ni entregados 4 los partícipes de ellos, que por deelaracion judicial, los bienes que quedaron por falleci- , miento del mencionado Arenas eran comunes 4 ambos consortes por mitad, y que, como á única heredera de su madre, le pertenece la mitad de ellos.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:333
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-333¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
