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Fallos: 7:332 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Mendez se opuso tambien á este por la misma razon y pidió se alzara en oportanidar, Conferilo tasado se suscitó un incidente sobre defecto en el modo de proponer la demanda, y en la sustanciacion de este Doña Manuela Arenas alegó ser heredera universal del finale Arenas, y haberle el albacea entregado la posesion de algunos bienes, entre ellos, del potrero, en parte de su haber; y que el embargo debía hacerse en los bienes que estaban indivisos, Resuelto el incidente, el apoderado del albacea contestó, que fallecio Arenas, se nombró perito y juez compromisario el Dr. D. Juan Palma, y se acordó que la heredera Doña Manuela" ocupara algunos bienes que se le adjudicarian en su haber; y que el apoderado de la misma se posesionó de todos los bienes sin haberse formado liquidacion alguna; por lo que tolos los bienes estaban aun indisisos de derecho, y nidie podia alegar dominio esclusivo sobre ellos.

D. Ciriaco Giraldes, apoderado del ejecutante, confirmando lo espuesto por el ejecutado, contestó que la misma opositora ó su representante ofrecieron á embargo parte de la finca para pagar la deuda de se finado padre, reconociendo así el dominio de este sobre la cosa embargada; que además la opositora era heredera universal del deudor y poseia lolos sus bienes, por lo que se hallaba en la obligacion de satisfacer sus dendas; y que finalmente podia la misua presentor otros bienes al embargo, si queria evitar la venta. del potrero, Se abrió la causa á prueba sobre el dominio esclusivo de Doña Manuela Arenas en la especie embargada, Para este electo se presemó el testimonio de una sentencia de 22 de Yebrero de 1804, declarando comunes de los cónyuges Arenas, los bienes inventariados; él de un convenio hecho en 10 de Octubre de 1806, entre el albacea de la testamentaría y curador de los menores hijos naturales de D. Juan José Arenas, Doña Manuela Arenas, y D. Amador Arenas tambien hijo natural de aquel, para que se liquida

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-332

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