permanecer y despachar el cura todos los asunlos que cor responden 4 su ministerio: que por lo tanto pi son de su propiedad ni tampoco de la Comision de la obra que no puede dispaner de ellas ni enagenarlas para los objetos que le corresponde atender, ni tener otro destino que aquel para que han sido construidas; que habiéndose manifestado por el ejecutado en los escritos de foja moventa y mueve y foja ciento ncho, estas mismas escepciones que constituyen la iohabilidad del título para ejecutar en bienes que mo pertenecen ni pueden pertenecer á la obra que es la responsable al pago, no puede decirse que no se halla comprendida en el artículo doscientos setenta de la Ley Nacional de procedimientos por el solo hecho ie no haber el deudor calificidola como corresponde; por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento y diez vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos dJevuélvanse, para que el acreedor si viere convenirle denuncie bienes que puedan ser ejecutados.
FRANCISCO DE LAs CANRERAS.—SALVADOR MaRía DEL CARRIL. FRANCISCO DELGADO.— José Larios Pazos, —Denivo Cannasco.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:330
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