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Fallos: 7:328 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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entenderse con esta ; y que la obra no tenia fondos con que :

pagar, existiendo además otros acreedores contra aquella.

Dado vista á Spinello, este pidió se embargoran las habitaciones y entrada adherentes al templo, que no estaban ocupaias por los ornamentos del culto.

Se despachó el mandamiento, y hecha la citacion de remate, el presidente de la Comision »e opuso á la ejecución, diciendo que el bien embargado pertenecia al Templo, y no podia venderse, ni sacarse del destino que tenia, para ser ocupado por otros compradores, y pidió se alzara el embargo.

Spinctto contestó que la escepcion, opuesta no estaba entre las establecidas por el art, 270 de la ley de procedimientos, y que las piezas embargadas no estaban destinadas al culto, sinó á la comodidad del párroco presidente de la Comision, y podian ser separados del resto de la obra idel templo sin afectar al culto religioso, tenicado ellas una jentada independiente de la Iglesia.

Valle del Juez eccional.

Buenos Aires, Junio 9 de 1869.

Y vistos estos antos relativos á la escepcion propuesta por el Presidente de la Comision de la obra del Templo de Monserrat, contra el embargo trabado en la casa contigua y de propiedad del mismo templo, resultando: 1', que requerido el ejecutado para que presente bienes, se ha negado á hacerlo diciendo que no los tenia el Templo; %, que el ejecutant: denunció entonces la casa que ocupa actualmente el Cura y Presideme de la Comision, como de propiedad del Templos 3 que este último reconoce esta propiedad, oponiendo solamente que el embargo trabado sobre Jicha casa es ineficaz por pertenecer al Templo y no poder pasar 4 manos

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-328

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