Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 7:320 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

Araya pidió la posesion del fundo ejecutivamente con coslas á Pescara, y así lo ordenó el Juez, Pescara pidió reposicion del auto, sosteniendo que Araya habia debido entablar su accion por vía ordinaria, pues no se trataba de pedir una cantidad líquida resultante de un tiocumento reconocida, que es á lo que sé refiere el art.

252 de la ley de procedimientos, Araya contestó que reconocida la firma de un documento, esto se hace ejermivo por regla general, aunque sea mas frecuente el caso de ejecularse las obligaciones de dinero :

que si Pescara tenia escepciones que oponer contra la validez del contrato, podia hacerlo en la oportunidad conveniente: y que el auto reclamado por su naturaleza no era revoeable, ni apciable.

El juez mo Juzo lugar á la revocatoria, ni á la apelación.

Pescara recusó al Juez de Seccion por haber manifestado su opinion antes de proferir sentencia, El juez recibió á prueba por diez días el incidente de recusación.

Cambiado el personal del juzgado, y habiendo vuelto el br, Palma á desempeñarlo, Araya pidió se le diere la posesion del fundo, —, El juez acredió 4 la pedido, ordenando se hiciera la enwega hajo inventario, á costa del ejecutado.

Pescara esponiendo que no conocia lo que el juzgado habia proveido, pidió se le hicieran saber las providencias y diligencias ulteriores al incidente de recusación, Conferida traslado, Araya contestó que despues del auto recibiendo á prueba la recusación del Juez de Seccion Iuterino, mo se había pedido otra cosa que el mandamiento posesorio, que no se debe notificar al ejecutado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos