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Fallos: 7:318 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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sados, mi aparecen notificados en el plenario los numerosos testigos que examinó el Juez del Crimen provincial que le remitió la causa, omisiones que invalidan la sentencia apelada, segun se ha declarado, de acuerdo con las preseripciones de las leves, por la Suprema Corte en otros casos:

Segundo, que atendida la pena que el señor Procurador General pide contra Caisedo y Lloveras, y lo que puede inducirse de lo actuado ante el Juez provincial, de la reposicion de la cansa no resultaría un corgo contra ellos que mereciese la imposición de una pena grave, que justifique su retencion, por un tiempo que puede dilatarse considerablemente, bajo el peso de una acusación, despues de haber sufrido las molestias de la prision en que fueron constituidos al inieiarse los procedimientos" que se juzgan insulicientes para eondenarlos ; por estos fundamentos, se declara nula y de ningun valor la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y tres, y devnélvase la causa al Juez de Seccion para que mande archivarla, sobreseyendo en ella.

FINCISCO DE LAS CARRENAS.— SALvanon Manís DeL Canmr.— Fraxcisco Detca D0.—José Bannos Pazos.—Benito Car Masco, —

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-318

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