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Fallos: 7:323 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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quería recibir las cuatro que Perez le ofrecia, y pidió fuera condenado en caso de no poder devolver las mulas 4 pagarle yl el valor de 600 5.

Perez comestá que no podia devolver las seis mulas, porque dos de ellas habían sido robadas, habiendo dl dado el aviso de costumbre en la oportunidad debida; que "ra neeesario que Mallea se recibicse de las cuatro mulas restantes; .

y presentando una cuenta de 55 $ bol. 94 es. por pastaje de vacas y mulas, contramandó á Mallea por su pago y por él del pasto que siguieran consumiendo las cuatro mulas.

Mallea replicó que la cuenta era inexacta, pues se había convenido pagar % reales por mes por cada mula desde Abril á Setiembre inclusive, y 4 reales por los seis meses restantes, y Perez cargaba mucho mas; que desconocía las partidas relativas al mulo tordillo, porque Perez se había servido de él y lo babía mareado con su marca; que nada debia por las vacas, por haber pagado el talaje al retirar las; y que no debía cantidad alguna por cuenta de Don Clemente Luna, por cuyo encargo sostenia Perez que Mallea habia puesto animales á pasto.

Se abrió la causa á prueba sobre la culpahilidad de Perez en la pérdida de las mulas, el convenio en el precio del pastaje, el precio justo del pasto en la época espresada en la euenta, yerra y quemadura del mulo tordillo, débito del pastaje de las vacas. y débito por cuenta de Pon Clemente una, Producidas las pruebas de que sé hace mérito en la sen tencia, se dictó este Fallo del Juez Servional, Son Juan, Abril 21 e 1869.

Vistos ; estos aulos seguidos entre D. Celso Malles, matural € vecino de esta Provincia y el ehileno D. Santiago

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-323

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