las acciones para las cuales las leyes no han creado un juicio escepcional; por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja treinta y custro vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse para que reponiéndose las cosas al estado que tenian al tiempo de la demanda, se proceda con arreglo 4 derecho.
Francisco DE 118 CAnnenas.—SaLvapon Manía DeL Canmir. — Francisco DerGADO,— José Dannos Pazos. — BENITO Cannasco, —e
CAUSA LEVENA.
Don Celso Mallea contra Don Sautrigo Perez, por cobro de pros.
Sumario. — Las sentencias dictadas en causas de menor cumtia no son apelables.
Caso. — Don Celso Mallca, argentino, demandó 4 Don Santiago Perez, chileno, por la desolución de seis mulas puestas a pastaje, diciendo que, fbiéndose perdido dos, mo
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:322
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