Por estas consideraciones y teniendo además presente con relacion á Lloveras la justificacion que se ha hecho en su favor en el contenido de las preguntas %, 3, 4° y 5', del interrogatorio de f. 122, por una parte, y por olra su educacion y posicion social que haee qué sean menos disculpables en él los hechos de la naturaleza del que se persigue, que lo que pudiera ser en persona ignorante y de condiciones humildes; fallo, definitivamente en la presente causa declarando que Caiscdo y Lloveras son reos del delito que molita este proceso, en cl rol que con respecto á cada uno de ellos queda determinado; y condenando al primero ú sufrir la pena de trabajos lorzados por seis años, y al segundo en la pena de quinientos pesos fuertes de multa á favor del Tesoro Nacional, 4 de un año de trabajos forzados, y ambos de menconta el insolitum en el pago de las costas de la esnsa;— Sin perjuicio de lo que corresponde resolver sobre las prestaciones pecuniarias á que se refiere el Fiscal, cuando se presentase en forma y como debe el caso prictico de hacerlo — Notifiquese original, y repúnganse los sellos cn la parte que corresponda, satisfacióndose tambien las costas. . :
J. Benjamin de la Vega. | Los condenados apelaron, y ante la Suprema Corte sin , hacer mérito del valor legal de las pruebas, el defensor pidió la absolución de los procesados, y el Sr. Procurador General la reforma de la semencia condeninmdose 4 aquellos á la multa de 3005 fuertes coda uno.
Falo de la Suprema Corte, Nuenos Aires, Juliv 6 de 1969.
Vistos, y ronsiderando; Primero, que el Juez de Sección wo ha tomado por sí mismo formal confesión 4 los proee
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos