Perez, por la devolucion de seis mulas puesta ú pastaje por el primero en la finca del segundo; con lo alegado y probade en anos y considerando por su mérito.
1° Que Mallea demanda 4 Perez por seis mulas puestas á pastaje, y que avalua en cien pesos cada "no, esponiendo que dos de ellas fueran robadas de los patreros de Perez, sin darle el aviso inmediato como es de práctica y costombre para eximirse de la responsabilidad «el pago de su valor, depositando antes treinta pesos por el valor del pastaje, ante el Juez de Paz del Departamento del «Positos, 2 Que Perez contestando úá la demanda, presema una cuenta ide pastaje de seis mulas y tres vacas, que deducióndo diez pesos que tenian recibidos, asciende á 55 pesos, 95 els., y en cuanto á las mulas, contesta que fueron robadas en la noche de 3 de Mayo y al siguiente mandó avisarle por conducto de D. Apolinario Rodriguez, haciendo campeor dichas mulas por tres dias con 5 peones pagados por él, 3 Que el actor Malles, desconoce la cuenta de pastaje de Perez, por cuanto pone 4 razon de 12 reales y 2 prsos mensuales el pastaje de los meses de Abri) hasta Agosto, enando es notorio y de práctica que no vale mas de un prso en este tiempo : negando ademas el hecho del encargo en que se funda la partida de 42 reales por pastaje de cuenta de Clemente Luna, y que en cuanto al pastaje de las vucas, ha abonado su valor 4 Perez.
+ Que establecidos así los hechos, y por la prueba producida por Perez resulta juridicamente acreditado, que el robo de las mulas tuvo lugar en la smoche del 3 de Marzo, abriendo los ladrones un portillo del rereo de tapias para verificarlo; que Perez mandó aviso oportuno á Mallea, y mandó buscar las mulas por tres ó mas días en todos direcciones; constando además que tesía un encargado de cui dar los potreros de pasto por la noche — cuyos hechos con arreglo ú la ley comun que rije los contratos de esta clase exime de todo punto á Perez de responsabilidad por falta de los animales robados,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:324
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