Fallo del Juez Heccional.
Mendoza, Abril 20 de 1860.
La tramitacion que se ha dado á este juicio sumario es la que aconseja el derecho, y la que enseña la justicia del foro: se trata de una obligacion ejecutiva, así que la notificacion del amo de 3) de Marzo último, solo se ha podido notificar al poseedor del fundo en el acto de requerir á este por su desalojo —No ha lugar 4 la solicitud de f, 31 ron costas.
Palma, Pescara apeló, y concedido el recurso en relación, se dictó el siguiente Falle de ln Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 13 de 1869.
Vistos, y considerando que la demanda de foja trece para que Don Felipe Pescara cumpla la obligacion del contrato de arrendamiento, consignado en el documento de foja dos, poniendo 4 disposicion de Don Fabion Araya el fundo espresado en él, nics ejecutiva como lo prriende el demandante, porque no se trato del cobro de una cantidad de moneda, condicion indispensable para que la accion revista este carácter Di sumaria de posesión, como parece entenderlo el Juez a que; porque segun las leyes veintidos, titalo veintinueve, y cinco, título treinta, partida tercera, los arren«datarios no poseen, adquiriendo solo la tenencia con el uso de la cosa olligada, y por consiguiente ha debido sabstanciarse por la vía ordinaria, que es la que corresponde 4
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-321
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