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Fallos: 7:314 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo del Juez Sercional, San Juan, Diciembre 2 de INGA, Vistos estos autos seguidos á instancia del Fiseal contra Don - José Antonio Caisedo y D. Marco Lloveras Rufino, romo reos del delito de soltura de los presos D, Lanreano Nazar y D. José Reta, y considerando: — 14° Que de estos autos resulta legítimamente probado: 4, que los prófugos Reta y Nazar figuraron como cómplices en la rebelion; 2", que fué por esto que la Comision que obraba bajo la dependencia de la autoridad del Departamento de Calingasta, cumpliendo sus instrucciones, los capwró en el Barrial, territorio de esta Provincia, adonde habian arribado con fuerza armaia, de tránsito para la República de Chile, segun aparece; 3', que fueron puestos ú disposicion de Caisedo que era quien se hallaba investido de dicha aotoridad; y 4, que, conducidos ú casa de Caisedo, no solamente no sc les puso én segura custodia, como sucedió con otros presos que por igual causa se liabian levado allí; sinó que, por el contrario Caiscdo y Lloveras, que era tambien respetado como superior por los que componian las fuerzas departamentales, les facilitaron los medios de efectuar la fuga con seguridad y éxito.

2 Que la prision de Nazar y Heta estuvo justilicada, en cuanto á los hechos, por la notoriedad pública que designmaba al primero como jefe del Ejército de Reserva, y al segundo como Inspector de Policía de los rebeldes cn Mendoza, y por la circunstancia de haber sido tomados todavía infraganti con fuerza armada en territorio de esta Provincia; y en cuanto á la facultad que el derecho concede para haberla verificado, por el inciso 3, art. 12 de la ley sobre jurisdiccion y competencia, y por los articulos 40 y 47 de la ley penal.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-314

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