2 Es razon de sobreseimiento en una eausa criminal la prision y molestias sulridas en la tranitacion de un proceso nulo, y la levedad de la pena, que de esc mismo proceso puede imlueirse merezcan los procesados, y que pide el Ministerio público contra ellos.
Caso. — Despues de la batalla de San Iguacio. cuando los rebeldes de Mendoza huían para Chile, D. Ambrosio Caisedo y D. Marcos A. Lloveras armaron de su cuenta una partida para aprehender 4 los prófugos, y esta partida aprehendió áD. Laureano Nazar y D. José de la lieta, que fueron conducidos á la casa ¿e Caisedo, siendo este cañado de la Señora de Reta.
A los dos días Nazar y Reta se fugaron para Chile, y este hecho dió lugar á un proceso contra Lloveras y Caisedo, que fué seguido ante los Tribunales Provinciales.
Ante los mismos se tomó la confesión 4 los encausados, Pasados en seguida, los autos al Juez Nacional, este despues de tomadas algunas declaraciones sobre la complicidal de Nazar y Neta con la rebelion, se deelaró competente.
No adelantó el sumario, ni volvió á tomar confesion á los procesados.
La única diligencia que se ho al respecto fué haberles Icido la confesión en las partes en que aparecian contradecirse, y anotado que cada uno insistia en lo que tenia declarado.
Despues de esto se interpuso la acusación, se hizo la defensa, y se abrió la causa á prueba sin fijar los puntos sobre que debia recaer, Los acusados produjeron la declaracion de trece testigos el fiscal pidió la ratticacion de los del (sumario, de los cuales solo dos se ratificaron.
En seguida se dictó el T. Vi. - 2
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:313
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