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Fallos: 7:312 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Apelada la sentencia, Mé confirmada por el siguiente valo de la tuprema Corte.

Buenos Aires, Julio 6 de 156U, Vistos : por sus fandamentos se confirma el auto de foja cuatrocientos ochenta y cinco en la parto apelada, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco DE LAS CARRERAS.—SALvanon Manía DEL Cannit. — Francisco Dut.GADO, — José Bannos Pazos. — BenITO

CARRASCO. -
——LE————

CAUSA LEVE.
Criminal, contra 1. Marco A, Lloveras y D. Ambrosio Caisedo, por cooperación ú la fuga de presos.

Sumario. —1" La sentencia condenatoria dictada en virino de una confesión y declaraciones de testigos prestadas ante juez incompetente, es nula.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-312

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