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Fallos: 7:278 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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á los objetos de la sociedad; Séptimo: que consta de los espedientes agregados que el vapor fué vendido por úrden judicial para pagar los sueldos de la tripulacion, y otras deudas 4 que estaba afectado, y que Pictranera sostuvo en el juicio los intereses de la sociedad, y que el mismo Lava rello Mé representado por un defensor; Octaro, que por consiguiente los hechos alegados para fundar la demanda, tales como aparecen al presente de lo actuado, no justifican el embargo del vapor pedido por Lavarello; Noveno, que tanto menos debe en este caso (tomarse csa medida extrema, cuanto no se demuestra la necesidad de asegurar por este medio el resultado del pleito, y que tampoco se niega la circunstancia notable de haber Lavarello solicitado cartas de pobreza, declarando ya que no tiene con que responder á los daños y perjuicios, si resultase culpable de un embargo selicitado temeraridmente ; por estos y por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto de foja treinta y seis vuelta en la parte apelada; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, Fuancisco DE LAS CARRERAS, —SALVADOR Manía DEL Cant. —dJosé Bannos Paz08.— BENITO CAnnasco.

— HI]

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-278

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