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Fallos: 7:277 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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en la demanda de foja cuatro, no es reivindieatoria del vapor «Gran Chaco», como lo aseveró el abogado de Lavarello en su informe al tiempo de la vista, sinó personal contra Don Tomás Pictrancra por los daños y perjuicios provenientes de las causas que en cse escrito se esponen, y por la suma que le carga en la cuenta de foja primera como valor del eapital aportado por él ú la sociedad para la navegacion del Bermejo; Segundo, que estas acciones se lundan en el hecho de haber conducido el socio D. Angel Basso, ú pesar de la oposicion de Lavarello, á este puerto el vapor detenido en la Esquina Grande por ocasion de un pleito que, en la ciudad de Salta, promovió al segundo una casa de comercio que se ercia con derecho á pedirle cuentas de negocios en que no tenia parte la sociedad; Tercero, que por el artículo sétimo del contrato celchrado para la lormacion de esta, y que corre en uno de los espedientes agregado$, Pietranera fué nombrado su gerente ; y segun el artículo cuatrocientos setenta y uno del Código de Comercio tenia derecho para ordenar el regreso del vapor, pues él era el único administrador de los bienes sociales; Cuarto, que, segun un principio de derecho, del que som consecuencia inmediata, los artículos enatrocientos setenta y nuevo y mil quinientos treinta del Código citado, las acciones y derechos de la sociedad son distintos de los derechos y acciones personales de los socios, y Lavarcilo por su ealidad de socio no podía Iamarse dueño del vapor que pertenecia exclusivamente á la sociedad que administraba Pietranera; Quínto, que por consiguiente, si Basso al cumplir las órdenes de aquel pora el regreso del buque, burló algunas providencias judiciales, no fué para despojar á Lavarello de una cosa suya, sinó para ponerla á disposicion de su verdadero dueño, que lo era la sociedad ; Sesto, que Lavarello no indica siquiera el derecho que entonces tenía para la retencion del vapor en la Esquina Grande, ni cual interús personal lejítimo fué perjudicado por haberlo sacado Basso de una siluacion que gravándolo con gastos, lo inutilizaba por un tiempo indefinido ara servir

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-277

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