á los socios en lo fuluro; se confirma con costas el anto apelado de foja sesenta y cuatro; y satisfechas aquellas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE Las CAnnEnas.—Savanon ManÍA DEL Canni.—José Bannos Pazos, — Benito Canrasco.
IE
CAUSA EVI.
D. Josó Lavurello con D. Tomás Pictranero y D. Angel Basso, sobre embargo de un buque.
Sumario, — 1" En las ventas judiciales, se estingue toda responsabilidad del buque en favor de los acreedores, 3 Ningun buque puede ser detenido ni embargado sinó en virtud de un crédito privilegiado, 3 El gerente nombrado en un contrato de sociedad, es el administrador legal de los bienes sociales.
4" Los artículos 479 y 1530 del Cólligo de Comercio son consecuencia inmediala del principio de derecho que las acciones y derechos de una sociedad son distintas de los derechos y acciones personales de los socios.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:274
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