Caso.—El Procurador Frugoni, por 1. José Lavarello demandó ante el Juez Federal de fuenos Aires, á D. Tomás Pietranera y D, Angel Basso por daños y perjuicios, provemientes de falta de cumplimiento 7á un contrato de sociedad para la navegacion del Rio Bermejo.
Antes que la demanda fuese contestada, y mientras se sustanciaba una articulación sobre fianza exigida por Pietranera, Frugoni se presentó esponiendo que el socio Basso sc habia fugado de Salta con el vapor efiran Chaco,» burlando la autoridad que lo guardaba; que legado á Buenos Aires el vapor habia sido vendido, ocultindose el hecho mencionado, " siendo por tanto la venta de ningun valor, por lo que pedia se embargase el vapor á las resultas del juicio iniciado, Falla del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Mayo 20 de 1869, Y vistos: considerando en primer lugar respecto á la escepcion deducida por D. Tomás Pietranora, de no contestar á la «demanda mientras el demandante Lavarcilo no preste fianza de responder á las costas, honorarios, daños y perjuicios del picito que promueve: 1", que las solas escepciones dilatorias que puedan oponerse en juicio son las determinadas por los artículos 73 y 74 de la ley de procedimientos ; 2, que aunque por cl art. 74 citado hay derecho para pedir el arraigo del juicio, sí el demandante fuese estram= gero no domiciliado, no fundándose la fianza exigida por Pietranera en dicha circunstancia de mo estar Lavarello do- , miciliado en este país, sinó en pleitos anteriormente suscita- dos sin éxito alguno por dicho Lavarello, no está por consecuencia comprendido en el citado art. 74 la fianza de que actualmente se trata y no existe derecho para exigirla.
Considerando en segundo lugar acerca de los recursos de reposicion y apelacion deducida por Lavarello contra cl auto
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:275 
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