la sociedad fué disuelta y si Sinclair é hijo fueran nombrados gerentes por el consentimiento de todos los socios que suscriben la contrata de £, 1y 2 ú por una parte de elfos, y quienes scan estos, se ha producido la que corre de fojas á e.
Y eomsiderando, que es verdad que los demandados como lo han reconovido al contestar la demanda, firmaron el doceumento de E. 1, formando por este hecho el compromiso de sométerse d lo pactado en dieho dornmento y por consecuencia 4 lo establecido en el art. 5" con arreglo al cual no podian trabajar por su propia cuenta como prácticos en el io de la Plata, ' Que sosteniénlose sin embargo por los demandados que dicho dornmento esrece de toda fuerza legal, en virtud de haberse disuelto la sociedad, la cuestion 4 resolver es sí este hecho es 6 ho exacto, " Que á este respecio, los autos nos suministran pruebas, aunque indirectas, bastantes sio embargo para establecer la verdad del hecho de la disolucion de la sociedad, que alegan los demandados, por enanto «el mismo documento letra A de f. 28 y con el que el demandante pretende acreditar su personería en este negocio, resulta que los firmantes de él celebraron mas hien otro contrato, como lo demuestran las siguientes razones: 1°, que en la redaccion de dicho documento no aparece la personería de la Compañía ú que se refiere el contrato de f, 1, sinó la de los prácticos que la suscriben, sin que sea una razon en contrario la enunciación del motivo por cl que se nombra gerente 4D, Enrique Sinelair Éé hijo, porque esto es una prueba que los otorgantes querian siempre trabajar asociados y que no contentos con la aceptacion del que en la sociedad anterior habia sido gerente, nombraron olra persona para desempeñar este cargo ; 2", porque el nombramiento de nuevo gerente sin la participacion de los demandados, así como la ileterminación del término de la duracion de la sociedad, importando cuanmlo menos una modificacion al contrato social vigente, no habría podido
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-272¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
