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Fallos: 7:271 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Sinclair probó que 23 de los socios, entre los que no aparecen los demandados, lo habían nombrado agente, debiendo el contrato empezar á tener efecto el dia 15 de Setiembre por 5 años, y que la sociedad primitiva no sc había disucito, segun entendian los 23 firmantes.

Fallo del Juez de Meerion.

Buenos Aires, Marzo :11 de 1869. .

Y vistos: en la demanda entablada por D. Enrique Sinclair é hijo, como agente de la sociedad de Prácticos Lemanes contra los prácticos D, Enrique Park, D. Cárlos Ninxburker y D. Samuel A. Martridge, por falta de cumplimiento á lo estaluido por la sociedad é sea al contrato social, resulta lo siguiente :

1 El demandante acompañando el contrato de sociedad á fojas 1° y 9, y que está firmado por los demandados, y exponiendo que estas demandados han trabajado por su propia cuenta, pide que con arreglo al art. % del contrato, se les impida continuar trabajando como pricticos particularmente, " debiendo hacerlo bajo la dependencia y vigilancia de la so- .

ciedad con arreglo al contrato, 2 Los demandados piden cl rechazo de la demanda con costas al demandante, fundindose en que la sociedad de que formaron parte, y cuyo gerente lo era el Sr. Meekel, quedó disuelta desde el 35 de Setiembre de 186; que dicho gerente Di sostituyó ni pudo sostituir en Sinclair su cometido, puesto que no tenia autorización, y que si algunos de los miembros de la estinguida Compañía mombraron su agento
á Sinclair, no están obligados los que componian aquella, á
respetar lo pactado en un contrato que habia espirado ya a Que recibida la causa ú prueba á fin de acreditar si

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-271

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