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Fallos: 7:270 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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á D. Merald Meckel, comprometiéndose á que el que dejase la sociedad para trabajar por su propia cuenta, perderia su patente, todo derecho de trabajar cn el Rio de la Plata, y todo el interés que tuviese en la sociedad, la que debia empezar á ser obligatoria para todos el dia 1° de Abril de 1868, En 5 de Octubre del mismo año, D, Enrique Sinclair ¿ hijo, titulándose agente de la sociedad, demandó ante el Juez de Seccion en Buenos Aires á los firmantes del contrato Enrique Park, Cárlos Ninxburker y Samuel A. Hartridge, diciendo que habian faltado ú su compromiso, ocupándose en trabajos que exclusivamente tomaban para si, por lo que pedia se los obligase á trabajar por cuenta de la sociedad y con intervencion del agente, Habiendo los demandados desconocido la personería de Sinclair, este acompañó un diario en que había un aviso de la sociedad haciendo saber que se había nombrado gerente á Sinclair é hijo, diciendo que si esto no era hastante ofrecia la cancion necesaria.

Corrido traslado, los demandados dijeron no formar parte de la sociedad de que era agente Sinclair — Que la Compañía á que ellos pertenecieron y de que Mé gerente el Sr. Mechel, fué disuelta el dia 15 de Setiembre por la renuncia del gerente, que no sostituró mí pudo sostituir en Sinclair su cometido puesto que por el contrato no tenia facultad para ello -—Que si despues algunos socios se reunieron y nombraron á Sinclair, ellos, que no habian firmado, no estaban obligados á respetar lo parado por los otros.

Pidieron se rechazara la demanda con costas.

En seguida se puso la causa á prueba sobre los puntos siguientes :

1° Si la sociedad de Prácticos lemanes fué disuelta de comun acuerdo, el 15 de Setiembre.

2 Si Sinclair é hijo fué nombrado gereme de la sociedad, por el consentimiento de todos los socios que suscriben el conato ó por una parte de ellos.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-270

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