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Fallos: 7:269 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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u , DE JUSTICIA NACIONAL. 269 moverse ante tribunales esiranjeros; por estos y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cuarenta, y salisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Fnuxcisco DE LAS CARRERAS. — SALVADOR M. pEL Canmit.-—Fraxcisco Decano.

—José Bannos Pazos. — Besito Car

NASCO.
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CALA EVE.
D. Enrique Sinclair + hijo por la sociedad de Procticos Lenumes contra D, Enrique Pork, D. Carlos Niviburker y D. Samuel A. Hertridor, por fulla de csmplimiento d un contrato de sociedar.

Sumario. — Para que un contrato de sociedad se haga obligatorio 4 los socios entre si en lo futuro, es necesario que sea registrado.

Caso, — Treinta y dos prácticos lemanes y del Río de la Plata formaron una sociedad en Buenos Aires, para trabajar juntos y por partes iguales de ganancias, nombrando agente

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-269

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