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Fallos: 7:268 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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208 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE ya había sido vendido, que habia cambiado de nombre y que estaba recibiendo carga para emprender un viaje con el que quedarión defraudados sus derechos; y que siendo privilegiado su crédito, pedian se librase el exhorto para que se le impidiera la salida, y se intimase al comprador que no shunase el precio á Marion, hasta que no pagase la suma de mandada.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Marzo 10 de 1869.

Deduciómlose la accion entablada contra el antiguo vapor + Sarmiento » ) sus propietarios actuales, y no encontrándose aquel mi estos en esta jurisdicción, ocurra donde corresponda.

Zavaleta, Apelado este auto por los Jemandantes, fuí confirmado por el siguiente Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio > de 1869, Vistos, y considerando, que es un principio de derecho internacional que los Tribunales de un Estado solo ejercen jurisdiecion rectamente sobre las personas y cosas que se encuentran en su territorio; porque fuera de él carecen ile poder para hacer cumplir sus decisiones: ertra territorium jus dicentí impune non paretur: y que este principio comprende tanto al conocimiento de las contestaciones sobre el derecho á los bienes mismos, como las providencias conservalorias para asegurar el resultado de juicios que deben pro

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-268

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