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Fallos: 7:266 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Considerando, que aunque se dice que Pando engañó á Godoy haciémiole creer que la maquinaria costaba en Francia cuarenta mil pesos bolivianos, no existe en aulos la prueba de eso engaño; pues en el contrato no se le asigna ningun valor, figurando los capitales en especie sin avaluacion, y pudicudo darse otra significación diferente de la que se ha pretendido, tanto á la prevencion que hizo Pando á Lahourasse ile no revelar el precio de las máquinas, como d las aseveraciones que, dicen algunos testigos, overan á Gorñloy, fijindole igual valor; lo que puede entenderse no en el sentido de creerlo él así, sinó en el de que, de acuerdo con su sacio, se proponia por este medio apartar á otros del intento de emprender el mismo negocio, ú que lo decia impulsado por algun otro motivo; pues no es este un antecedente del que se pueda deducir precisa y necesariamente el engaño ; y últimamente que el juicio que formaron del contrato los acreedores del concurso, despues de practicar diligencias convemientes para salvar sus intereses, y que no vieron ni lesion, ni engaño, phes de lo contrario, no puede suponerse que aceptaran la transaccion de Pando, bastaria para iesvanecer cualquiera presunción, aun deducida de hechos mejor establecidos que los que alegan los demandantes; por estos fundamentos, y de conformidad con la ley primera, título catorce Partida tereera, se revoca el auto apelado de foja quinientos y dos, y se absucive á Don José Antonio Pando dejla demanda, imponiéndose 4 los demandantes perpétuo silencio respecto de ella; y devolviéndose satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos,
FRANCISCO DE LAS CARRERAS — SALVADOR
Manía DeL Cannir— Fraxcisco Der6ADO —Jos£- Bannos Pazos — Besiro Cannasco,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-266

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