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Fallos: 7:265 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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su cargo por el contrato de sociedad, cuyo monto no consta, como no consta el valor Je la construccion de la bodega y edificio que Godoy se comprometió á pagar, no pudiendo aceptarse la estimacion de personas imperitas ú los cáleulos de testigos desacordes, y menos respecto de las construeciones por cuenta de Godoy el mlor que le atribuyen los demandantes, solo porque no parece exhorbitante comparado con el que el apoderado de Pando daba 4 las reparaciones que este hizo despues del terremoto, no obstante que al fin quedó reducido el costo á menos de la mitad; es decir que se alteró la base del cáleulo; que conste que Godoy no tenía inteligencia en los negocios que debia emprender la saciedad, y que Pando la tenía; que este debía administrar el establecimiento, y dirijir la colocacion de la maquinaria; que .

la inteligencia y el trabajo son tna verdadera riqueza que puede ser puesta como capital social; que el hecho de que Pando pusiera un administralor durante su ausencia, no desvirtua el mérito de su intervencion, inteligente en el negocio; pues esc alministrador recibia sus instrueciones, como lo manifiestan las eartas que corren en autos, y estaba bajo su vijilancia y censura: que la igualdad en el reparto de las ganancias y pórdidas mo es exijida por ninguna ley, sinú cuando los socios se han librado al juicio de un tercero, ú enando nada han estipulado, quedindoles la libertad de ealcular sus conveniencias, guardamdo la buena dé requerida en todos los contratos y absteniéndose del pacto llamado leonino; que por consiguiente, en el presente caso, en que no se puede conocer con exactitud, ni aun aproximadamente, la parte que en el capilal social puso rada socio, y menos lijarse un valor al trabajo, y á la inteligeneia de Pando pora hacer productixo el negocio que iba 4 emprenderse, no seria justo anular 4 rescindir la sociedad porque no se encuentre en sus bases consultados los intereses de Godoy tan equitalivamente como él lo juzgó, siendo libre para disponer de sus bienes, segun hallase conveniente, y no debiendo cuenta ú sus colaterales del uso que hiciera de ellos.

E Yu 19

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-265

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