la sociedad con Pando, agregando que esta Iué celebrada bajo condiciones equitativas y convenientes 4 sus intereses, que este testimonio confirmado por el de su viuda doña Ramona Correas á foja setenta y siete donde declara que Pando no solo no labró la mida de Godoy, sinó que en tolos los actos de su sociedad procedió con la henignidad y honradez de un caballero; y á foja setenta y nueve, que elta debe agradecimiento 4 Pando, mo se destruye por las aseveraciones de diez individuos que sin haber tenilo ocasion de instruirse de la verdadera situación de los negocios de Godor, y juzgando por las apariencias le suponen una considerable fortuna al tiempo de asociarse ú Pando, y atribuyen su atrazo á este contrato sin mas razon que porque así lo erecn, y porque, así, dicen, lo oyeron aiemar ú Godoy á quien sin embargo, consideraban demente entonces los mas de ellos; que las eartos escrilas meses despues por Pañdo desde Chile describiendo el mal estado en que encontró aquella plaza, la paralizacion general de todos los negocios, y las dificultades que, como los demas negociantes, esperimentaba por aquellas causas para llenar sus compromisos, añadiendo que sin embargo tenía ya reunidos bmdos para pagar una deuda considerable, y esperaba, poder satisfacer oportanamente las demas y las del mismo Godoy, pues aquellos negocios le dejaron una utilidad, praeban lo contrario de lo que se pretende, queriendo deducir de ellas que se hallaba fallido cuando celebró la sociedad, y en imposibilidad de concurrir con sus fondos ú la formacion del capital, como de prestar á Godoy los dier y siete mil pesos bolivianos, de que se reconoció deudor en escrituras públicas, y fehacientes de lo que espresan.
Considerando que aunque se dé crédito á la factura que corre enautos respectivamente al costo de las maquinarias, hay que agregarles los gastos de viaje y permanencia en Francia del encargado de contratar su construccion, fetes, comisiones y seguros hasta ponerlas en el lugar elejido para colocaries, y los gastos de su colocación que Pando tomó á
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:264
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