Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 7:263 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

Don Juan Climaco Godoy, hermano de Don Ramon, cuando este hiza la cesión de bienes, y cuando los acreedores en virtad de ella negociaron su arreglo con Pando, no obstante que en el poder que confiere á Don Felipe Correa; y corre á foja sesenta y tres, dice que era uno de los acreedores, y que sus derechos fucron perjudicados; de todo lo cual resulta que Don Ramon José Godoy debe reputarse en su sano juicio al tiempo de celebrar el rontrato de sociedad con Pando, y cuando hizo á foja veinte y cinco simple cesion de bienes á sus acreedores.

Considerando que la simple cesión voluntaria, hecha por persona hábil para contratar, y aceptada por los acreedores, trasfiere á estos la propicdad de los bienes del fallido: que los demandantes no alegan que en esta cesión hubiera un ° vicio que la invalide; pues se limitan á impugnar la transaccion de los acreedores con Pando, para lo cual carecen de personeria ; que subsistiemlo la cesión, como subsiste, en toda su fuerza pues ninguna gestion se ha entablado para revocarla. no puede reconocérseles derecho á los bienes que fueron de Godoy, y pasaron al dominio (de sus acreedores ames de su fallecimiento es virtud de aquel acto: que, por consiguiente, al concurso cesionario de todos los bienes, acciones y derechos de Godoy, y perjudicado en sus créditos que no se alcanzaron á cubrir integramente, era á quien solo " correspondia examinar las bases de la sociedad con Pando, reclamar del dolo ó lesion si la hubo en el contrato, con donar é transijir sus acciones consultando sa propia conve.

niencia, y el titulo de propiedad que dió á Pando por una suma convenida de buena fé, no puede ser combatido por terceros sin poderes, mi autorizacion suya.

Considerando además, que, el mismo Godoy al solicitar + moratorias de sus acreedores, y en su escrito de foja seis para que se cite á Pando ausente en Chile, designó el oríjen de su quiebra, atribuyéndola al terremoto de veinte de Marzo de mil ochocientos sesenta y una, y á los cuantiosos gastos que mal aconsejado hizo en la empresa dirijida por Runowski anterior á

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos