de observarlo; segunda, el valor que los mismos demaudantes pretenden dar al juicio que, desmentia al mismo Godoy sobre la mala [ó de Pando, y sobre los perjuicios que le inferia el contrato de sociedad; tercera, las obligaciones que contrató á favor de otras personas, y que se han tenido por válidas; cuarta, la conducta observada por su tamilia que no solicitó ponerlo bajo la custodia y proteccion de un curador, no solamente para reclamar los perjuicios del contrato con Pando, que se dice eran conocidos del público de Mendoza, sinó para impedir que continuase tratando y contratando como si estuviera en su sano juicio, " imponiéndose otros gravámenes; quinta, la circunstancia de haber autorizado la escritura de deuda por seis mil pesos bolivianos en favor de Don Fernando Urizar Gárlias, el escribano Don Francisco Mayorga, hermano politico de Godoy y uno de los demandantes, quien no puede suponerse se prestase á intervenir en ese acto si Godoy hubiera cstado demente, faltando á los deberes de su olicio, álos del parentesso, y perjudicando á s esposa, que en un testamento público ers nombrada heredera por su hermano; sesto, el hecho de haber comparecido ante el Juez de Letras, por si mismo, primero ú pedir moratorias, y despues á hacer cesión de bienes, la que le fué aceptada, sin la intervencion de curador, lo que prueba que fué reputado en su sano juicio por el Juez y por sus acreedores, entre los cuales se comabi su esposa Doña Ramona Correa, que posteriormente para obtener la venia judicial á tin de jestionar por sí sus derechos, alegó mo la de meéncia, sinó la ausencia de su marido; y el Doctor Don Juan Palma que no podia ignorar la invapacidad de un demente para ceder sus bienes; séptima, la positiva declaracion que hace la misma señora doña Ramona al desistir de la demanda que á su nombre entabló Don Felipe Correa contra Pando para que se declarase la nulidad del contrato de sociedad celebrado por Godoy en estado de demencia, negando la verdad de los tondamentos y de los conceptos injuriosos á Pando consignados en esc escrito; ociara, el silencio de
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:262
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