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Fallos: 7:256 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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blaron como cesionarios de los derechos de la viuda de tiodoy, y esta no la tenia ya á mérito del desistimiento judicial que hizo de la misma, y que le tué aceptado por el Tribunal, Entrando á discutir el fondo de la cuestion alegó que no existian los vicios atribuidos al contrato de 8 de Febrero de 1861 por la incapacidad de Godoy, el engaño hecho por Pando, y la lesion inferida por este-á su socio, Que el hecho de estar iniciada la locura de Godoy en la úpoca iel contrato no estaba probado, pues existe la prueba que aquella tuvo Iugar despues: y que la palabra € Zoco > empleada por Pando en su carta de 16 de Agosto de 1861 .

indicaba solo el carácter estravagante y exagerado de Godoy.

Que la base única de la prueba del dolo era la carta de 14 de Julio de 1860, cnla que Pando prevenia 4 Labourasse que nadie en Buenos Aires, ni en Mendoza debia saber el costo de la maquinaria; deluciendo de esto los demandantes, que" Pando procuró hacer creer á Godoy que valia 40,000 5 hol., ¿ inducirle 4 estipular para si solo una tercera parte de utilidades, y que corráboraba esta demostracion con negar que Pando le prestase los 11,000) 5 hol, resul tantes de escritura pública, por la razon de que Pando no los tenia, mi Godoy los necesitaba.

Que respecto de la carta sc habia dado una explicacion .

satisfactoria, como se obseñaba en la misma sentencia apclada; respecto del valor de la maquinaria, resultaba de los libros y cuentas presentadas que cra él que Pando había sostenido; y respecto del préstamo, que la verdad de estos resultaba de escrituras públicas, que mo se había probado la mala situacion de Pando para hacerlos, y que lejos de probar la loeura de Godoy no se habia presentado el testimonio de las casas donde se decia que Godoy tenia dinero depositado, agregándose que este no pudo integrar las cosas que debía poner en sociedad, ni pagar á los acreedores de la misma, y sin embargo la sociedad no habia sufrido pórdidas.

Que la lesion cra propia solo de los contratos de venta,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-256

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