por colocacion de la maquinaria que sostienen los demandames fundados en la carta de Labonrasse; f. 47 vuelta, se opone el de 8,714 pesos 51 es. que se dice resultar de los libros llevados por el mismo Labourasse; á los 2,500 pesos gastos de conduccion se opone la suma de 4,402 pesos 30 cs., y á los 800 pesos valor de la máquina de aserrar con su motor, el valor de 950 pesos, segun la misma cuenta: Décimocimrto, que aun aceptando la suma de 32,454 pesos 31 es. consignada áf. 368 vuelta, por valor de las maquinarias, sus útiles, conducción, seguros, colocacion y otros gastos, en la que figura la cantidad de 20,000 pesos inclusuvs los 6,000 pesos de Godoy, como valor de una parte de la maquinaria, y otros gastos absolutamente estraños al negocio, y la de 51,190 pesos consignada en la demanda, resulta una desigualdad exhorbitante entre los socios que justifica la asercion de haber habido lesion enorme en el contrato de sociedad, Considerando en cuanto al % fundamento de la demanda, primero, que constando por el mismo contrato de f. 97 que cuando Él se otorgó ya estaban aqui las maquinarias y él que las habia comprado, no puede admitirse la ignorancia de su costo alegada por la parte de Pando, y que aun admitiendo que Labourasse nunca le presentase un resultado exacto sobre él, la duda no podria haber fluetuado entre los valores de 6 y 20,000 pesos ; ignoraucia que se dice aun mas inverosimil, sí se atiende á la prevencion contenida en la carta de f. 167; seginido, que no es posible concchir que Godoy aceptase el contrato de f. 27, sinú bajo la persuacion de que ella, su transporte y su colocacion importaban una suma mayor que el capital que él ponia por su parte, cuya consideracion tiene tambien su apoyo en la prueba testimonial que se ha rendido; tercero, que esta consideración recibe aun mayor fuerza de la prevencion hecha en la citada carta de £. 107 con referencia al costo de la maquinaria; cuarto, que si en owas circunstancias pudieran ser admisibles" las esplicaciones dadas por la parte de Pando á esa prevencion, mo así cuando en representación de los aerecidoros de Godoy,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-252
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