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Fallos: 7:253 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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DE JUSFICIA NACIONAL 253 y por consiguiente en ejercicio de los derechos de este, se trató de averiguar el verdadero valor de las maquinarias, siendo de poca importancia en el caso que la excusa con el estravio de las facturas proceiliera del apoderado 6 del administrador de Pando, desde que ambos erun sus dependientes que debian obrar segun sus órdenes; quinto, que el valor de veinte mil pesos asignado por el demandado á la maquinaria, fundado únicamente en la cuenta de f. 239, no es aceptable por las !'consideraciones siguientes: primera, porque á csa cuenta son aplicables en su mayor parte los mismos argumentos hechos por parte de Pando, f. 369, contra las que corren en cópia á fojas 195 y 197, segundo, porque la citada cuenta no dice que est sea el valor de la maquinaria, ni siquiera indica que valores forman esas sumas ; tercero, porque aun suponiendo que no existieran esos reparos, ese valor asignado á la maquinaria por Corvalan no podría proceder sinó de Labourafse que tenia la órden de no revelar esc valor; cuarto, porque no se ha probado que ú este se le entregasen para la compra mas de los 6,000 pesos de Godoy, y quinto, porque el mismo Labourasse en su cuenta de cargos contra Pando, en el espediente invocado á f. 276, no le carga siné la suma de 5,610 pesos por valor de las maquinarias, y si estas, ó solo parte de ellas, hubieran costado los 20,000 pesos que se dice, en esa cuenta figura rian con este valor, lo que aumentaria en 14,350 pesos el saldo que en el mencionado juicio le cobra ú Pando; sesto, que segun la declaracion de 10 testigos, resulta que todoy tenia una buena fortana y buen crédito antes de entrar en negocios con Pando, agregando algunos de ellos que perdió ambas cosas con molivo de esos negocios; séptimo, que 4 esta prueba solo se oponen las aseveraciones que por parte del demandado se hacen áf, 374 via. y 383 vía., y no sc ha probado que la ruina de Godoy procediese de alguna otra causa, pues la referente á la anterior empresa de molinos no está comprobada con el escrito de f. 6 como parece indicarse. y los intereses de capitales tomados para la obra no están compro

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-253

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