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Fallos: 7:254 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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bados tampoco, y lejos de eso, se le presenta contribuyendo únicamente con menos de 5,000 pesos en dinero, f. 373 vuelta, fuera de los 6,000 pesos entregados por el Dr. Ocampo; ectavo, que por parte de Pando no se ha negado de una manera esplicita que este estuvo privado, segun aviso publicados en todos los diarios de Chile, de la facultad de emajenar sus propiedades, y además así lo dice á F. 140 el testigo D. Cirilo Toran; noveno, que Pando en sus cartas de veinte y cuatro de Junio y diez y seis de Agosto de 1861 encargó á Labourasse que pague sus deudas con las entradas del molino, al punto que en ellas y en los demás de que ha hecho referencia, se vé que en Chile se hallaba en peor situacion ; décimo, que mo habiéndose probado que las ma quimarias costaron mas que los 6,000 puestos por Godoy, siendo así que esta cantidad era para ayudar en parte á su costo, y sosteniéndose todavía que cnstaron 20,000 pesos ó mas, al paso que por la cuenta de f. 141 solo se hacen subir á 10,596 pesos 16 es., los demas valores que se dicen puestos por Pando en la sociedad, con excepcion únicamente de los 100 chanchos y los 20 carneros finos, se vé que únicamente engañado pudo Godoy admitir que poniendo él en la sociedad lo que está estipulado en el contrato de f. 27, llevase su socio las dos terceras partes del capital social y de las utilidades.

Considerando en cuanto al tercer fundamento, primero, que si bien es contradictoria la prueba rendida sobre el estado mental de Godoy al tiempo de la celebracion del contrato de sociedad, la asercion de Pando en su carta de f, 174 vuelta, corroborada por la declaracion del testigo Fernando Guzman de E. 336 vuelta, dé bastante mérito para juzgar que aquel no gozaba de la integridad de sus facultades; segundo, y finalmente teniendo presente lo demás que resulla de estos autos y de los traidos ad efestum videndi;—en conformidad ú lo dispuesto en las leyes 5°, til. 10, part. 5° y 6, tít. 15, Part, 72, declaro rescindido el contrato de sociedad corriente 4 £. 27, en cópia testimoniada, y condeno á D. Juan Antonio

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-254

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