DE JUSTICIA NACIONAL. 255 Pando al resarcimiento de los daños y perjuicios causados y en las costas de este juicio.
Y por enanto al convenio de f. 44 entre los acreedores de Godoy y D. Juan Antonio Pando puso final juicio de concurso, para el que, segun el inciso primero del art, 12 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, no es competente estr Juzgado, las partes harán uso de sus derechos á eso respecto donde corresponda, Repónganse los sellos, y además los corresponiientes á las lojas 6, 20, 21, 420, 47, 48 y 53 457.
Franklin Villanuera, El apoderado de Pando apeló y se le concedió el recurso libremente, Ante la Suprema Corte sostuvo aquel que los herederos Godoy no pudieron promover, ni proseguir la demanda por la prevencion de la instancia, la prescripcion de la accion, y la falta de esta.
Por la prevencion de la instancia, porque la discontinuacion del juicio por tes años, estingue la instancia volviendo las cosas al estado que antes tenian, con arreglo á la ley, Properamdum, Cól, tit. 1, lib. 3, ley 9, tit, O, Part, 0°; y el presente juicio quedó paralizado desde 16 de Agosto de es 1864 hasta 21 de Marzo de 1808, Por la preseripcion de la accion, porque la accion por engaño sc prescribe con el lapso de dos años desde el engaño, aunque la acción para pedir la indemnizacion de los perjuicios dure 30 años, ley 6, título 16, Partida tw; y desde 8 de Febrero de 1801 época del contrato que sc pretende viciado por el dolo, hasta el 4 de Julio de 1864, úpoca de la demanda habían pasado mas de tres años, habiendo pasado mas de sicte hasta la prosecución del procedimiento en Marzo de 1858, con lo que quedó preseripta tambien la accion por lesion que dura cuatro años. 1,, 19, ut, 11, lib, 77, RC. .
Por la falta de accion, porque los demandantes la emta
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:255
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