moto de Marzo de 1861, AL comenilo de la carta de 1. 174 vuelta, se dicr que eso aludiria 4 pretenciones deseaminadas de Gudos. 1 00 4 54 estado mental que no podia conocer deste que se dice que Paudo se encontraba en Chile, Y eansiderando con relacion 4 la escepeión de falta de personería alegula en el rserito de E. 355, que ella ha sido deducida despues de la contestacion de la demanda, despues del traslado de £ 70, y un obstante lo estipulado en la escritura ade £. To vi ronformbad á lo dispuesto por el art. 75 de la ley de procedmarnios. desiaro no haber Inpar á ella:
y en ronsecuencia, procedo 2 resolver sobre lo principal, Y consilerando resporia al primer fundamento de la de- :
mambo. rear, que ist ha probado que á Labonrasse, a quien se recunoce como re wenda de la compra de la maquivaria, =e le diesen pur porte de Pando mas que los 6,000 pesos que ponía Culos, lo que habría sido fácil, porque para la provision ele está fuados era nmataral se reeurriera ú una operacion de cambie obre la plaza eb que iba á hacerse la rompra y así lo recomicinta Pamto 4 Labonrasse en su earta de 14 de Julio ale 1869 E, GUS, en que le dice que si Tos fondos remitidos 15 ese bastantes, puede contraer el compromiso de cubrir el acsto e: Valparaiso ú luenos Aires; argitado, que me se ba mientado siquiera comprobar el verdadero costo de c-3 maquinaria, veurriendo á las casas ven- " dedoras. ya que se tmpogasba como apócrifo el contrato ema cópta corre en antes. nio ha precisado tamporo esa otra soma maor que junto con los seis mil pesos de Goday, se enviaron 4 Europa: Erevo, que el valor asignado 4 la mequnaria en la carta de PO17 vsli corroborado por las des elaraciones de los medmeros Ponlant y Genawl, y por la de Runoswhit 1 237 suelte, combrnita con lo dicho 4 6 109 vacia por la peri y. Pares, pres los ocho cientos quintales de Berro a senta + eto frances ida 100 kilogramos con promien las 7,100 peace valrs tos des estremos que se fijan y de. que la diferencia del vader asignado á la maquinaria pos es testides que we gelteren Al dela de Lahonrasse, di
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:248
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-248
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